El Tribunal Constitucional da la razón al contribuyente en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos cuando no hay incremento de valor

El Tribunal Constitucional por unanimidad ha estimado parcialmente un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donosti, existiendo otros recursos que se prevé sigan la misma línea entre, los que se encuentra el presentado por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz frente a la norma Foral Alavesa.

Si bien la sentencia dictada por ese alto Tribunal se refiere únicamente a la norma Foral de Guipúzcoa, deja claro cómo los preceptos cuestionados establecen una ficción de incremento de valor que, además, conforme dicha norma, no pueden contrariarse, al calcular el impuesto en el momento de la venta del inmueble partiendo de su valor catastral y los años en que el propietario ha sido titular, entre uno y veinte. Esta fórmula obliga a pagar siempre, incluso en los supuestos en los que no ha habido incremento e, incluso, ha llegado a haber disminución del valor, situación muy frecuente por el problema de la crisis.

El Tribunal declara inconstitucionales parcialmente y nulos por lo tanto, los preceptos que impiden al contribuyente acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor y obliga al legislador a modificar y adaptar la norma legal en este sentido, permitiendo no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

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