El Gobierno sigue tomando medias en materia de alquiler

El Gobierno sigue tomando medias en materia de alquiler, en este caso sobre alquiler de locales comerciales o industriales, para ayudar a autónomos y pymes.

 

COMUNICADO CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
REAL DECRETO LEY 15/2020 DE 21 DE ABRIL

DESDE LA ASOCIACIóN DE PROPIETARIOS URBANOS DE ALAVA queremos informarte sobre la situación de los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, ES DECIR LOCALES DE NEGOCIO O INDUSTRIA

El Real Decreto Ley 15/2020 de 1 de abril establece como medidas aprobadas sobre los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda las siguientes:

A.- La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento de local de negocio o industria, cuando el titular del inmueble sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACIóN DE ESTE REAL DECRETO, PODRá PEDIR LA MORATORIA DEL PAGO DE LA RENTA DEL TIEMPO QUE DURE EL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRóRROGAS Y HASTA CUATRO MENSUALIDADES, si no hubiera otro tipo de acuerdo entre las partes.

 La prórroga será automática, y afectará al periodo que dure el estado de alarma y sus prórrogas hasta cuatro mensualidades, debiéndose prorratear a partir del primer devengo de la renta arrendaticia, sin intereses ni penalización alguna durante el plazo de dos años.

 B.- La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento de local de negocio o industria, cuando el titular del inmueble sea distinto de los anteriores, es decir, un pequeño propietario, EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACIóN DE ESTE REAL DECRETO, PODRá PEDIR EL APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO DEL PAGO DE LA RENTA DEL TIEMPO QUE DURE EL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRóRROGAS, si no hubiera otro tipo de acuerdo entre las partes.

  En caso excepcional y siempre en el marco del acuerdo entre las partes, se podrá destinar el importe de la fianza al pago de las mensualidades pendientes. Si se dispone de la fianza a tal fin, el arrendatario deberá reponer el importe en el plazo de un año.

C.- Los autónomos y pymes que soliciten el aplazamiento del pago de la renta, deberán acreditar que se dan las condiciones y requisitos para dicha solicitud, tales como que la actividad haya quedado suspendida, o en su caso, si no ha quedado suspendida, que la facturación se ha visto reducida en un 75%.

 Si el arrendatario que se haya beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta no reuniera los requisitos para ello, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de los gastos generados por la aplicación de las medidas.

 

 

RECORDAMOS A TODOS NUESTROS ASOCIADOS:

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AGRADECEMOS A TODOS NUESTROS ASOCIADOS SU COLABORACIóN Y LES RECORDAMOS QUE SEGUIMOS TRABAJANDO PARA TODOS VíA TELEFóNICA O POR CORREO ELECTRóNICO.