INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL
PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACIóN DE CAPITALES

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE INCUMBEN A ESPAñA
EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACIóN DE CAPITALES

Con fecha  27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia en el asunto C-788/19 Comisión/España (Obligación de información en materia tributaria).

Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión.

Tres son los motivos que sirven de base al Tribunal para declarar la obligación contraria a Derecho:

  • En primer lugar, considera que España ha incumplido sus obligaciones al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

  • En segundo lugar, el Tribunal de Justicia estima que España también ha incumplido sus obligaciones al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».
    El Tribunal de Justicia señala asimismo que el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.
  • En tercer lugar, el Tribunal de Justicia declara que el legislador español incumplió, igualmente, sus obligaciones al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

Si desea ampliar la información, puede acceder tanto a la Sentencia como a la Comunicación de prensa realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los documentos que se adjuntan a la presente entrada.

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