NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS

NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE SUSPENSIóN DE DESAHUCIOS

El Gobierno sigue tomando medidas en el ámbito de la vivienda y, especialmente, en los procedimientos de desahucio de vivienda habitual.

COMUNICADO SUSPENSIóN EXTRAORDINARIA DEL DESAHUCIO
POR IMPAGO O EXPIRACIóN DEL PLAZO DE DURACIóN 
REAL DECRETO LEY 37/2020 DE 22 DE DICIEMBRE

DESDE LA ASOCIACIóN DE PROPIETARIOS URBANOS DE ALAVA queremos informarte sobre la situación de los PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTO ARRENDATICIO.

El Real Decreto Ley 37/2020 de 22 de diciembre, otorga a la persona arrendataria de una vivienda habitual la posibilidad de instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. Asimismo, otorga esa misma facultad a las personas económicamente vulnerables, sin alternativa habitacional, en supuestos como OCUPACIóN ILEGAL O PRECARIO.

Las medidas adoptadas podemos resumirlas en cuatro:

A.- Suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticio en el caso de  personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional: 

  • Tanto por falta de pago como por expiración del plazo de duración.
  • Vigencia: 23/12/2020 al 9/05/2021 (fin Estado de Alarma). Afectará también a los juicios ya en curso, iniciados con anterioridad.

TRAMITACIóN:

  • Para que opere la suspensión, el arrendatario deberá acreditar ante el Juzgado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica conforme a los requisitos establecidos en la norma.
  • Puesto en conocimiento el arrendador, de la petición realizada, también podrá acreditar, en el plazo de DIEZ DíAS desde que el juzgado le notifique la situación del arrendatario, la concurrencia en su caso de idéntica situación de vulnerabilidad.
  • En el plazo de DIEZ DíAS, desde la presentación de los escritos por arrendatario y arrendador, los Servicios Sociales emitirán un informe de valoración sobre la situación de vulnerabilidad económica del arrendatario y, en su caso, del arrendador.
  • Será el Juzgado quien resuelva sobre la procedencia de la suspensión mediante Auto. La resolución judicial, en caso de suspensión,  indicará que finalizado el Estado de Alarma se reanudará automáticamente el  procedimiento.  
  • En caso contrario resolverá sobre  la continuación del procedimiento.
  • Acreditada la situación de vulnerabilidad, y antes de la finalización del plazo  máximo de suspensión, las Administraciones Públicas competentes deberán adoptar  las medidas indicadas por los Servicios Sociales, comunicándolo al Juzgado que en el  plazo de tres días dictará resolución levantando la suspensión.  

 B.- Suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticio en el caso de  personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en supuestos como  OCUPACIóN ILEGAL o PRECARIO.  

Será necesario para poder proceder a la suspensión del lanzamiento que: 

  • La vivienda pertenezca a persona jurídica o  persona física titular de más de diez viviendas.  
  • El ocupante que habita sin título, sea persona  dependiente, o víctima de violencia de género, o conviva con persona dependiente o  menor de edad.  

La tramitación es pareja a la del supuesto anterior, será preceptiva la acreditación de la situación de vulnerabilidad económica  y el informe de los Servicios Sociales y será el Juez, a través de Auto, quien resuelva sobre la procedencia o no de la suspensión, atendidas las  circunstancias establecidas en la norma. En el caso de que se acuerde la suspensión, ésta lo será por el tiempo que reste hasta la finalización del estado de alarma.

NO PROCEDERá:

  1. Cuando en dicho inmueble tenga su domicilio habitual o segunda residencia  debidamente acreditada el demandante, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario. 
  2. Cuando se haya producido en un inmueble propiedad de persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una  persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
     
  3. Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito. 
     
  4. Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de  actividades ilícitas.  
  5. Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada  destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la  administración o entidad que gestione dicha vivienda.  
  6. Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del  RDL, es decir posterior al 23 de diciembre de 2020.  

C.-  Sobre el derecho de los arrendadores y propietarios a la COMPENSACIóN económica.

Los arrendadores y propietarios tendrán derecho a una COMPENSACIóN económica, pero solo en los casos de suspensión del procedimiento de desahucio que afectare a arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad económica.  

La solicitud debe presentarse en los tres meses siguientes, desde la emisión del  informe por los Servicios Sociales la Administración competente, y no hubiere adoptado las medidas  adecuadas para atender a la situación de vulnerabilidad acreditada.  

Esta compensación económica consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en  el entorno en que se encuentre el inmueble, según los índices establecidos en la norma, y además los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, y correspondientes  al período desde que se acordó la suspensión y hasta su levantamiento por el Tribunal o por  finalizar el Estado de Alarma. Excepto si dicho valor fuese superior a la renta que viniera  percibiendo el arrendador en cuyo caso consistirá en la renta dejada de percibir en dicho período  más los gastos corrientes.  

La solicitud de compensación podrá realizarse hasta un MES DESPUéS de la finalización del Estado  de Alarma (es decir hasta 09/06/2021).  

Por su parte, la Disp. Trans. 1ª.2 del R.D.L. 37/2020 indica que la compensación SOLO PROCEDERá  respecto de los procedimientos judiciales que se suspendan desde la entrada en vigor del RDL, es  decir, DESDE EL 23/12/2020, lo cual se traduce en su inaplicación a  suspensiones ya acordadas en  procedimientos aún en curso o trámite, es decir, ausencia del carácter retroactivo de la compensación.

D.- Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

  • Vigente el actual estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, aun cuando no pueda acreditar la titularidad del suministro.
  • Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.
  • No computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.
  • Tendrán la condición de consumidores vulnerables:

1. El titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumpla los restantes requisitos del presente artículo.

2. Requisitos:

  1. Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:– a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar; incrementado en un 0,5 cuando concurran las causas del apartado 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.– a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

    – a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

  2. Estar en posesión del título de familia numerosa.
  3. Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

3. El consumidor será considerado vulnerable severo cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y, en su caso, la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos en el apartado 2.a), incrementados en su caso conforme a lo dispuesto en el apartado 3 o cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad familiar a que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas o dos veces el mismo, en el caso de que se encuentre en la situación del apartado 2.c) o 2.b), respectivamente.

  • Medios para acreditar:a) Fotocopia del NIF o NIE del consumidor del punto de suministro de la vivienda, así como de todos los miembros de la unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos y, en su caso, de las personas sin vínculos de parentesco o análogos entre sí que se encuentren en la vivienda.b) Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de todos los citados en la letra a). Para dicha solicitud, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.
  • Serán mediadores sociales las entidades del Tercer Sector de acción social que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.