¡SOY PRESIDENTE!

Son muchos los asociados  que acuden a la Asociación preocupados por el ejercicio de esta figura, dentro de sus comunidades de vecinos. Hay a quienes les asusta de forma desmesurada, y quienes están encantados de coger el testigo.

Desde la Asociación, apoyamos a nuestros asociados en esta labor, poniendo a su disposición expertos profesionales en propiedad horizontal, a través de nuestro servicio de asesoramiento  jurídico, en el que prima la profesionalidad, la transparencia y la atención individualizada.

Entre las preguntas más frecuentes, hemos seleccionado aquellas que entendemos son básicas y cuya respuesta ha de ser conocida por la totalidad de los propietarios que viven en un régimen de propiedad horizontal.

¿Quiénes pueden ser presidentes de la comunidad?

Los propietarios.

Algo que parece tan claro en la norma, ha dado pie a numerosa jurisprudencia. Es importante tener presente, que el nombramiento del Presidente de la Comunidad que recaiga sobre persona que no es propietaria, es nulo.

¿Cómo se lleva a cabo la designación del Presidente de la comunidad?

El turno rotatorio es la práctica más extendida, no obstante, este sistema es de segundo grado o subsidiario y en defectos de candidatos.

Si un propietario se presenta como candidato, y resulta electo, éste ostentará la condición de Presidente.

Ahora bien, si mediante Junta se fija que el sistema de elección será el rotatorio y no el electivo, será este el sistema a utilizar para la designación del presidente entrante. Si se quisiera por la comunidad, modificar el sistema rotatorio por el electivo, se deberá convocar junta al efecto, fijando la modificación en el orden del día y ser aprobada por mayoría simple, conforme se ha indicado por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia 2/2021, de 13 de enero.

¿Puede el presidente negarse a asumir el cargo?

La premisa que debemos tener clara es la de la obligatoriedad del cargo. Para ser exonerado, el propietario sobre el que ha recaído la presidencia, debe solicitar a la Junta de Propietarios ser exonerado de dicho cargo. De ser denegada su solicitud, deberá solicitar su relevo al juez, invocando las razones que le impiden el ejercicio del cargo.

¿Cuál es el periodo de duración del cargo?

Todos los propietarios están obligados a asumir el cargo por el plazo de un año.

¿Cuáles son las principales funciones del presidente?

  • Representar legalmente  al a comunidad
  • Administrar los bienes de la comunidad
  • Convocar y presidir las Juntas
  • Hacer cumplir los acuerdos adoptados

La Asociación de propietarios Urbanos de álava tiene a disposición de sus asociados la Guía para presidentes de comunidades, con información útil para el correcto ejercicio del cargo de Presidente. Si quiere contar con un ejemplar, no dude en contactarnos, acérquese a nuestras oficinas en la calle Esperanza 13 de Vitoria, o contacte con nosotros a través de la página web, estaremos encantados de ayudarle.