OBLIGACIONES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
EN MATERIA DE PREVENCIóN DE RIESGOS LABORALES

OBLIGACIONES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
EN MATERIA DE PREVENCIóN DE RIESGOS LABORALES
 

El artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos, regula el deber de las Comunidades de Propietarios de cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, cuando en sus instalaciones, que tendrán la consideración de centro de trabajo, desarrollen actividades dos o más empresas.

¿Qué significa?

  • Que la comunidad debe informar a los gremios que acuden a la finca de los riesgos a los que se enfrentan en la comunidad (existencia de escaleras, posibles caídas, etc.).
  • La comunidad debe entregar un plan de evacuación a los gremios.
  • Los gremios deben responsabilizarse frente a la comunidad (aportando documentación) de la correcta situación de sus trabajadores con respecto de la Seguridad Social, Hacienda, seguros de responsabilidad civil.
  • La comunicación debe ser bidireccional y demostrable ante un accidente laboral. 

¿Qué consecuencias puede tener para la finca?

Según la normativa relacionada anteriormente, la Comunidad podrá ser responsable Administrativa, Civil y Penalmente ante un Accidente de Trabajo sucedido en sus instalaciones por un trabajador externo o autónomo, en el supuesto caso de que no se hubiesen adoptado las medidas adecuadas para garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores, sean cuales fueren las relaciones laborales o mercantiles con éstos.

¿Qué medidas pueden adoptarse?

  • Realizar una evaluación de riesgos presencial en cada finca.
  • Coordinar y exigir a cada proveedor que acceda a la finca la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales, justificación de situación correcta de trabajadores en la Seguridad Social, seguro de responsabilidad civil, etc.
  • Coordinarse permanentemente con los gremios ante entradas en la finca de nuevos empleados, que deberán aportar igualmente el certificado de aptitud médica y su situación de alta en la Seguridad Social.

En la presente entrada, les facilitamos como documentos adjuntos Texto del artículo 24 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17/02/2017, en la que se declara la responsabilidad solidaria de la Comunidad de Propietarios y la empresa de limpieza en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Aproveche nuestra experiencia al servicio de los propietarios y acérquese a nuestras oficinas en la calle Esperanza 13 de Vitoria, o contacte con nosotros a través de la página web, estaremos encantados de prestarle nuestro apoyo, desde la fiabilidad y transparencia que nos caracteriza.

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