OBLIGATORIEDAD DEL CERTIFICADO
DE EFICIENCIA ENERGETICA

OBLIGATORIEDAD DEL CERTIFICADO
DE EFICIENCIA ENERGETICA

Hace ya algún tiempo que se publicó el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. No obstante, son muchos los asociados que tienen dudas en cuanto a su aplicabilidad. En aras a simplificar su lectura y entendimiento, les facilitamos unas notas resumen de la norma que esperamos les sean de ayuda.

La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca establece el marco jurídico de la sostenibilidad energética tanto en el ámbito de las administraciones públicas vascas como en el del sector privado, llevando a cabo la trasposición de Directivas y Objetivos Estratégicos Europeos.

El Decreto 254/2020 objeto de análisis, por su parte, trata de desarrollar en lo necesario la Ley 4/2019, imponiendo desde su entrada en vigor, el cumplimiento de determinadas obligaciones en unos determinados plazos, así como, sanciones frente al incumplimiento de las obligaciones reguladas.

En la presente entrada vamos a centrarnos en las concretas obligaciones reguladas por el Decreto, que tañen al sector residencial tanto de nueva construcción como preexistente, siendo tres los aspectos a resaltar:

  1. En primer lugar se concreta la obligatoriedad de todos los edificios residenciales de titularidad privada, existentes a la entrada en vigor de este Decreto, destinados a uso residencial vivienda, deberán disponer de certificado de eficiencia energética vigente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.
    De la lectura del Título V de la Ley 4/2019 relativo a inspección, control y régimen sancionador se deduce por exclusión que el incumplimiento del plazo antes mencionado constituiría una infracción leve, lo que llevaría aparejadas multas de hasta 12.000€. No constando la horquilla baja.
  2. Se establece la obligatoriedad de que los edificios con instalación centralizada de calefacción o refrigeración que no cuenten con sistemas de reparto de costes individualizados los instalen siempre que de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 736/2020 ello sea técnicamente viable y económicamente rentable, lo que debería de realizarse en un plazo máximo de 15 meses desde tal acreditación.
  3. Por último establece la obligatoriedad de realizar (sin plazos) una auditoría energética previa en aquellos edificios que se planteen una reforma «importante», entendiendo por tales aquellas que afecten a más del 25% de la superficie total de los cerramientos, las que conlleven ampliación o reforma de las instalaciones centralizadas de calefacción, refrigeración o agua caliente afectando a las calderas, o las que planteen la sustitución de calderas individuales en más del 75% de las unidades totales.
     

En la presente entrada, les facilitamos como documento adjunto el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, por si quieren realizar una lectura detallada del mismo.

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